jueves, 30 de septiembre de 2010

ALGO PARA RECORDAR

A quienes pinten canas, tal vez estos avisos le traigan nostalgias de sus años mozos. Para los más jovenes, queremos publicarlos para que observen la magnitud del ecocidio producido por los datos "técnicos" de algunos funcionarios civiles, cómplices de la Dictadura Militar. Para que esto suceda, se dictaron algunas leyes, que son una verdadera "joyita" de la impunidad con que se movían. Vaya una muestra:

DESALOJO DE INTRUSOS EN TIERRAS FISCALES - CAMPAÑA DEL OESTE
                                                                               
                                     RESISTENCIA, 12 DE DICIEMBRE DE 1977.-    
                                                                               
  EXPOSICION DE MOTIVOS                                
                                                                               
     POR LA PRESENTE LEY SE EXCEPTUA DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 42 Y 43 DE LA LEY 2107 - DESAHUCIO JUDICIAL DE LOS INTRUSOS - A LA ZONA TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO COMPRENDIDA EN LOS DEPARTAMENTOS GENERAL GUEMES Y ALMIRANTE BROWN, AFECTADA A LA DENOMINADA "CAMPAÑA DEL OESTE"; Y EN CONSECUENCIA SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA EL DESALOJO DE AQUELLOS OCUPANTES DE PREDIOS HABILITADOS QUE NO CONTAREN CON LA AUTORIZACION DEBIDA, EL QUE SERA PRACTICADO POR EL ESCUADRON DE MONTE, DEPENDIENTE DE LA UNIDAD REGIONAL N.IV DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA CREADO PARA LA CUSTODIA Y NORMAL DESENVOLVIMIENTO DE LA CITADA "CAMPAÑA DEL OESTE", COMO ASI TAMBIEN PARA EL RESGUARDO DE LOS BIENES Y LAS PERSONAS QUE FUERAN A COLONIZAR ESE SECTOR DEL TERRITORIO PROVINCIAL.          
     MOTIVA TAL MEDIDA LA NECESIDAD DE DAR INMEDIATA SOLUCION AL PROBLEMA   
DE LA OCUPACION INDEBIDA DE LAS TIERRAS LO QUE TRAE APAREJADO SERIOS PERJUICIOS A LOS QUE RESULTAN ADJUDICATARIOS LEGALES DE ACUERDO AL SISTEMA DE CONCURSOS, Y MANTENER EL REGIMEN PREVISTO A TAL EFECTO POR LA LEY 2107 SERIA ENTORPECER LA DEFININCION DE LOS CONFLICTOS QUE SE SUCITAREN, ANTE LA DEMORA EN LA TRAMITACION DE LOS MISMOS. 
                                                                               
VISTO:                                                                         
      LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE N.301/77 DEL REGISTRO DE PROYECTOS DE LEYES DE LA FISCALIA DE ESTADO Y LA AUTORIZACION OTORGADA POR EL APARTADO 1.2   DEL ARTICULO 1 DE LA INSTRUCCION 1/77 DE LA JUNTA MILITAR, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS CONFERIDAS POR LA MISMA;                        
                                                                               
                  EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO                      
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY N.2202                    
                                                                               
ARTICULO 1.- EXCEPTUA DE LOS ALCANCES PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 42 Y 43 DE LA LEY 2107, A LA ZONA TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO AFECTADA POR LA LLAMADA "CAMPAÑA DEL OESTE" QUE COMPRENDE LOS DEPARTAMENTOS GENERAL GUEMES Y ALMIRANTE BROWN, TENIENDO EN CUENTA LOS ALTOS FINES SOCIOECONOMICOS Y DE SEGURIDAD QUE SE PERSIGUEN CON DICHA CAMPAÑA.                  
                                                                               
ARTICULO 2.- TODA PERSONA QUE INGRESE A LOS PREDIOS HABILITADOS SIN LA DEBIDA AUTORIZACION DEL ORGANISMO COMPETENTE, SERA INTIMADA POR LA AUTORIDAD QUE SE DESIGNA EN LA PRESENTE LEY, PARA QUE EN EL TERMINO DE DIEZ (10) DIAS PROCEDA A LA DESOCUPACION TOTAL, CON LEVANTAMIENTO DE TODAS LAS MEJORAS REALIZADAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE QUE, CUMPLIDO DICHO PLAZO SE PROCEDERA AL DESALOJO POR LA FUERZA PUBLICA, CON EL DEPOSITO DE TODOS LOS BIENES QUE SE ENCUENTREN EN EL MISMO.                                          
                                                                               
ARTICULO 3.- QUEDA FACULTADO A INTERVENIR EN FORMA DIRECTA PARA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO DISPUESTO EN EL ARTICULO PRECEDENTE, EL ESCUADRON DE MONTE, DEPENDIENTE DE LA UNIDAD REGIONAL N.4 DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, DEBIENDO EFECTUAR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN  CADA CASO, CON COMUNICACION INMEDIATA AL SEÑOR JEFE DE POLICIA Y AL SEÑOR ADMINISTRADOR GENERAL DEL INSTITUTO DE COLONIZACION DE LA PROVINCIA.           
                                                                               
ARTICULO 4.- DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN LA QUE SE DISPONGA EL DESALOJO PODRAN DEDUCIRSE LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N.1140 PERO EN NINGUN CASO SERA SUSPENSIVA DEL DESALOJO DISPUESTO, EL QUE SERA PREVIO A LA CONCESION DE LOS RECURSOS IMPETRADOS.                         
                                                                               
                                                                               
ARTICULO 5.- COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO PROVINCIAL, PUBLIQUESE EN BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVESE.-                                         
                                                                               
ZUCCONI                                       SERRANO               
I: H.F.M.                                          C: E.A.M.    
                                                                               

TRAMITE LEGISLATIVO                                                       
L.2202 - EXCEPCION EN LOS ALCANCES PREVISTOS EN LOS ARTS.42 Y 43 L.2107        
                                                                               
SANCIONADA: 12/12/77                   AUTOR:                                  
PROMULGADA: 12/12/77                   PODER EJECUTIVO                         
PUBLICADA : 19/12/77 BO: 04206         ESTUDIADO:                              
DEROGADA  :                            C.A.L.                                  
CARACTER  : MODIFICATORIA                                                      
OBSERVADA :                                                                    
SINTESIS  :                                                                    
                                                                               
EXCEPTUA ALCANCES PREVISTOS EN LOS ARTS.42 Y 43 L.2107 (TIERRAS FISCALES), A LA ZONA TERRITORIAL DE LA PCIA. DEL CHACO AFECTADA POR LA LLAMADA "CAMPAÑA DEL OESTE" QUE COMPRENDE A LOS DEPTOS. GRAL. GUEMES Y ALMIRANTE BROWN.       
*** NOTA: LEY SIN EFICACIA (MODIFICATORIA DE LEY DEROGADA) ***      

Por las dudas no quedó claro. Si no tenías el papelito, sin que medie la justicia, y aunque el ocupante hubiera nacido en el lugar, el Escuadrón de Monte (creado especialmente para la persecución de militantes de las Ligas Agrarias) te desalojaba. Es muy probable que muchos hermanos originarios, no hayan tenido el papelito...

Pero vayamos a la campaña publicitaria de tan loable Conquista...









Dicen las malas lenguas que después de esto, algunos funcionarios del régimen se hicieron ateos, porque ya no tenían "perdón de Dios"...

¿MAL PROFESIONAL O COMPLICE DE ECOCIDIO?

A continuación, transcribimos párrafos de un documento publicado en la pagina de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, realizado por la Facultad de Agroindustrias de Pcia. Roque Sáenz Peña, Chaco, cuando esa casa de altos estudios aún pertenecía a la UNNE.

ARSÉNICO EN AGUAS NATURALES SUBTERRÁNEAS EN LA REGIÓN CENTRAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Giménez M.C1.; Benitez M.E1.; Osicka R.M1. y Garro O.A.2.
1Química Analítica General -Depto. de Qca., 2Microbiología de los alimentos. Facultad de Agroindustrias. U.N.N.E.
Cmdte. Fernández 755. (3700) Pcia. R. Sáenz Peña, Chaco. Argentina. Tel-fax: 03732-420137.
cgimenez@fai.unne.edu.ar.
El consumo de agua de bebida con alto contenido de arsénico, superior al máximo señalado por los criterios de potabilidad, pueden dar lugar a una afección llamada hidroarsenicismo crónico regional endémico (HACRE), caracterizada por trastornos cutáneos progresivos que pueden coexistir con otras lesiones extracutáneas no cancerígenas o bien lesiones cancerígenas viscerales (Ast olfi y col., 1982). Existen reportes que indican un incremento de enfermedades cardiovasculares en grupos expuestos, así como efectos genotóxicos, demostrándose que el arsénico es un agente tanto clastogénico como aneuploidiógeno (Bencko, 1977; Gonsebatt y col., 1997). El efecto de este mineral concuerda con su carácter tóxico acumulativo, que condiciona su toxicidad crónica.
El HACRE reviste una importancia de primera magnitud en nuestro país, ya que ocupa el segundo lugar entre los países afectados. En nuestra región su origen puede ser tanto natural como antropogénico, este último debido principalmente a contaminación por el uso de agroquímicos a base de arseniatos (Barral y Zago, 1983). La fuente natural de arsénico en los suelos es de origen volcánico que forma parte de una extensa zona rica en terrenos arseníferos (que abarcan la región central y norte del territorio argentino) contaminando las napas de agua (Astolfi y col.., 1982; Curci, 1993). Es numerosa la bibliografía que hace referencia a los elevados niveles de arsénico encontrados en esta amplia franja estudiada, asignándosele principalmente un origen geológico, pero es escasa la información en nuestra
región que lo confirmen (Enriquez y col., 1988).
El agua subterránea es la principal fuente de abastecimiento de la Región Centro-Oeste de la Provincia del Chaco, ello significa que la población depende casi exclusivamente de este recurso. Aspecto este que plantea un grave inconveniente para la población ya que, existen lugares en donde se t iene conocimiento de que la presencia de arsénico supera holgadamente el valor máximo permisible para el consumo humano, que según la OMS es de 0,05 mg L-1 de arsénico en agua. La información existente en nuestra provincia sobre la distribución del arsénico en el agua subterránea empleada para el consumo es fragmentaria y se refiere exclusivamente a zonas donde su concentración elevada por causas naturales, ha dado origen a afecciones crónicas endémicas. Los estudios realizados corresponden a
poblaciones ubicadas al noroeste y sur de la Provincia del Chaco, tal es el caso de la localidad de Taco Pozo, y de Santa Sylvina respectivamente, en donde se han analizado aguas con tenores de arsénico superiores a 1 mg L -1. Por esta razón, se ha seleccionado para el presente estudio la zona Centro -Oeste de la Provincia.
MATERIALES Y MÉTODOS
Las muestras de agua analizadas fueron tomadas al azar de perforaciones y pozos de aguas naturales subterráneas ubicados en las distintas zonas de muestreo seleccionadas, correspondientes a 11 Departamentos de la región centro -oeste de la provincia del Chaco. En total se censaron 256 puntos, correspondiendo en todos los casos a pozos empleados para el consumo tanto humano como animal. En todos los casos las muestras colectadas fueron rotuladas y trasladadas al laboratorio, las mismas fueron acidificadas y conservadas a 4oC en recipientes adecuados previamente lavados con solución nítrica al 30%, las que se mantuvieron refrigeradas hasta el momento de su análisis efectuado dentro de los dos meses de su recolección.
La técnica de análisis utilizada para la determinación de Arsénico se fundamenta en su reducción a Arsina y posterior determinación espectrofotométrica con dietil-ditiocarbamato de plata (AgDDTC) en efedrina/cloroformo (Vasak y Sedivek, 1952; APHA, 1976; Bartoretti y Dalzo, 1977). El método se fundamenta en que el arsénico presente es reducido a arsenamina en presencia de zinc y ácido clorhídrico. La arsenamina así producida reacciona con la solución de dietilditiocarbamato, formando un complejo coloreado (rojo vino). Las muestras coloreadas se analizaron en un espectrofotómetro BECKMAN UV-Visible Modelo DU 640B, siendo la longitud de onda seleccionada 518 nm.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Las concentraciones de arsénico registradas en las muestras de agua de pozo extraídos de los diferentes Departamentos correspondientes a la región centro-oeste de la provincia del Chaco, estuvieron comprendidas entre valores inferiores a 0,05 mg L-1 (límite máximo permitido por la OMS) y superiores a 0,7 mg L -1. Los mayores niveles de contaminación se observan en el Departamento Comandante Fernández ubicado en la región central de la provincia, existiendo una elevada frecuencia de aparición de niveles que superan los límites de toxicidad establecidos por la OMS.
(…)
CONCLUSIONES
A partir de los resultados obtenidos podemos sostener la idea de que la exposición a aguas con elevados niveles de arsénico en la provincia del Chaco se extiende a una zona más amplia que al Oeste y Sur de la provincia como está determinado. En función de los datos expuestos, se puede afirmar, que las aguas subterráneas de un vasto sector de la provincia presentan una elevada frecuencia de aparición de niveles de arsénico que superan los límites de toxicidad establecidos por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.). Este inconveniente se ve agravado por el hecho de que su comportamiento parece estar relacionado con particularidades de tipo local y resulta dificultoso poder delimitar zonas con niveles definidos de contaminación.
El presente trabajo nos permitió confirmar, dado el alto grado de contaminación con arsénico que presentan las aguas subterráneas en esta Región, que el abastecimiento de agua se encuentra restringido por el contenido de este oligoelemento. Debe tenerse en cuenta que la ingesta de altos guarismos de arsénico ocasionan consecuencias serias en la población. Lo expuesto resalta la necesidad de difundir la información básica ten diente a crear conciencia sobre la naturaleza de esta problemática, con la finalidad de tomar las medidas preventivas que sean necesarias frente al peligro al que está expuesta la población que en ella reside, debido a que el agua subterránea, aún con las limitaciones que presenta, constituye un elemento primordial para el desarrollo de la misma.


AHORA BIEN, SI LEEMOS DETENIDAMENTE EL ARTÍCULO, DICE QUE EL AGUA DEL CENTRO-OESTE CHAQUEÑO, TIENE UN ALTO GRADO DE ARSÉNICO, NO SOPORTADO POR EL SER HUMANO Y CON CONSECUENCIAS REALMENTE GRAVES. SIN EMBARGO, EL LICENCIADO VARGAS, FUE ELOGIADO POR SU PATRON, EL GENERAL FACUNDO SERRANO: "Es uno de los días más felices de nuestra acción de gobierno, que es tener la certeza que la preocupación del agua en la Campaña del Oeste ha desaparecido. Contra los detractores, los pesimistas, los que no tienen el valor de ir hacia esa zona, la exposición del geologo Vargas no es intuitiva o sentimental, sino técnica y profunda. Hoy se ha demostrado la clara capacidad de esta zona para brindar el agua necesaria para su colonización, su vida y desarrollo."
O SEA, VOLVAMOS AL TITULO DE ESTA NOTA: ¿EL LICENCIADO VARGAS ES UN MAL PROFESIONAL O ES COMPLICE DE ECOCIDIO? SERIA INTERESANTE ESCUCHAR UNA AUTOCRITICA...

¿TECNICO O COLABORACIONISTA?

El viernes 3 de junio de 1977, a menos de 6 meses de la Masacre de Margarita Belén, el Diario El Territorio titulaba centralmente que AL CASO GRAIVER Y LA LUCHA CONTRA LA SUBVERSION SE REFIRIÓ VIDELA. Un poco mas abajo, pero siempre en tapa, el titulo decía: Campaña del Oeste - LA PREOCUPACION DEL AGUA HA DESAPARECIDO, DIJO SERRANO (para los que no se "acuerden" el General Facundo Serrano, era el interventor militar de la provincia del Chaco, uno de los principales actores en la Masacre de Margarita Belén. De allí, la noticia pasaba a pagina 2, y era el principal titulo: EL OESTE TIENE AGUA SUFICIENTE PARA SU COLONIZACION Y DESARROLLO, ANUNCIO SERRANO.
Las palabras mas contundentes pronunciadas por Serrano en esa ocasión fueron: "Es uno de los días más felices de nuestra acción de gobierno, que es tener la certeza que la preocupación del agua en la Campaña del Oeste ha desaparecido. Contra los detractores, los pesimistas, los que no tienen el valor de ir hacia esa zona, la exposición del geólogo Vargas no es intuitiva o sentimental, sino técnica y profunda. Hoy se ha demostrado la clara capacidad de esta zona para brindar el agua necesaria para su colonización, su vida y desarrollo."
Continuaba El Territorio diciendo: "A través del director del programa Pico del Chaco (geólogo Ramón Vargas), el gobernador reconoció a toda la gente que antes y en este momento trabaja en esa zona. La noticia es muy importante -finalizó- nos alienta a todos, y espero que aliente a los argentinos y a los nuevos inmigrantes que puedan venir a poblar nuestro Chaco en el Oeste".